La Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una muy buena oportunidad para que mejores tu pensión y puedas tener un mayor disfrute de tu retiro, con esta gran alternativa podrás multiplicar el monto de cada mensualidad.
Este gran beneficio lo podrás lograr a través del aumento de dos variables indispensables que afectan el monto mensual de la pensión, estas son, el salario promedio y las semanas cotizadas, de esta manera la modalidad 40 logra potenciar al máximo la pensión de las personas que coticen bajo el régimen de la ley del seguro social 73 (las personas que pertenecen a esta ley son quienes comenzaron a cotizar antes del primero de Julio de 1997).
Documentos
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Si quieres disfrutar de estos beneficios deberás dar de alta la modalidad y para ello necesitas lo siguiente:
Esos son todos los documentos que se requieren para dar de alta la continuación voluntaria, cuando el trámite haya sido autorizado se te darán unos recibos de pagos retroactivos de las cuotas sobre el periodo que se haya seleccionado. El día en el cual se haya emitido el alta será el día de depósito para la modalidad 40.
Recordemos que cada caso es único y especial pero ¿por qué no incrementar nuestra pensión?, si queremos ser parte de esta modalidad se tendrá que depositar cierto monto de dinero al mes, como si aún se estuviera cotizando al IMSS (aunque no lo estemos, debido a que este tiene que ser un requisito para dar de alta la modalidad 40). El beneficiario puede escoger el salario con el cual estará “cotizando” y sobre ese monto se tendrá que depositar el 10.075% (en el 2022), el monto seleccionado deberá ser mayor o igual a el último salario que estuvo cotizando, el tope del depósito para esta modalidad será de un salario promedio de 25 UMAs mensuales, no mayor a $96.22 diarios. En este punto se tiene que estar checando año con año dicho porcentaje del depósito, ya que el costo de la Continuación Voluntaria para el IMSS estará aumentando anualmente.
¿Soy candidato para la modalidad?
El primer requisito como lo he mencionado anteriormente es pertenecer al régimen de la ley 73, una vez que estés seguro de pertenecer a esta ley del IMSS tendrás que tener el trámite de la baja de tus labores en la institución, si ya has decidido realizar este trámite, tienes que checar que no tengas más de 5 años sin cotizar, pues si es así se te rechazará la baja, y tendrás que volver a cotizar, al mismo tiempo para el alta de la modalidad 40 tendrás que tener mínimo 52 semanas cotizadas en el IMSS en los últimos 5 años.